20/8/10

DDJJ informativa para monotributistas RG 2888


RG2888
La AFIP dispuso los requisitos plazos y condiciones para hacer efectiva la DDJJ informativa CUATRIMESTRAL de los MONOTRIBUTISTAS.Se deberá presetar hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a la finalizacion del cuatrimestre.
Esto es para empleadores o quienes tengan una categoria superior a la F ( $ 96.000).
Esta declaración jurada se presenta via internet por el servicio de SISTEMA REGISTRAL.
denominado Declaracion de Monotributo Informativa.
Respecto al primer cuatrimestre 2010 se presenta junto con el segundo hasta el 30/09/2010
Normalmente seria:
cuatrimestre 1:31/5
cuatrimestre 2: 30/9
cuatrimestre 3: 31/1
EN EL ANEXO DE LA RG 2888 SE DETREMINA LOS DATOS A INFORMAR, que entre otros SON LOS SIGUIENTES:
*forma de emision
*primera y ultima factura emitida
*monto dse operaciones del periodo.
*DE 5 PROVEEDORES, CUIT monto de compras cantidad de facturas
* DE 5 CLIENTES, CUIT monto facturado cantidadde facturas emitidas
* datos del local , si es alquilado por ejemplo e información sobre la locación
*datos de la energia electrica, transportista.
ESTE QUIZO SER UN MINI RESUMEN DE ESTA NUEVA CARGA FISCAL.

12/8/10

Nuevo Plan de pagos en C.A.B.A.

EL 20/7 Y POE 45 DIAS HABILES SALIO UN NUEVO PLAN DE PAGOS EN LA C.A.B.A. ALGUNOS ASPECTOS SERÍAN LOS SIGUIENTES :
-ENTRAN DEUDAS HASTA 11/2009 PERO LO POSTERIOR DEBE ESTAR PAGO PARA PODER INGRESAR A ESTE PLAN.
-SE ADHIERE POR INTERNET CON CLAVE CIUDAD.
-LA CUOTA MINIMA $ 150
-HAY INTERES DE FINANCIACION SEGUN LA CANTIDAD DE CUOTAS DE 0.75% A 1.5% MENSUAL
-SE PUEDE CANCELAR ANTICIPADAMENTE.
PARA LEER TODO LO RELACIONADO CON ESTE NUEVO PLAN HAGA CLICK AQUI

11/8/10

blanqueo fiscal 2009


Leyendo esta mañana en varios lados surgen con preocupación comentarios respecto a un fallo de la sala B de la Camara en lo Penal economico, al considerar que la AFIP COMETIÓ UN EXESO REGLAMENTARIO al extender el plazo que establecía la ley para incorporar deudas al llamado " blanqueo".Las deudas de IVA Y GANANCIAS eran segun la ley las vencidas al 31/12/2007, pero la resolucion permitió que se incluyan IVA 12/2007 Y GANANCIAS 2007 que vencieron en 2008 y asi se hizo.Los jueces a travez de este fallo rechazaron el pedido de suspención de la acción penal tributaria respecto a estas deudas de 2007 y como era de esperarresolvieron que la reglamentación NO PUEDE FORMULAR EXEPCIONES a los principios generales que establece una ley.

29/7/10

Pagos Aduaneros RG 2883


Es una noticia de procedimiento fiscal para los pagos de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y exportación . Cuando se generen los VEP ESTOS NO TIENEN PLAZO DE ESPERA para su PAGO.

23/7/10

Novedades en AFIP para proveedores del estado


Los proveedores del estado deberán contar con un certificado que solo se otorgará a quien esté adherido a "comprobantes on-line" FACTURA ELECTRONICA ( RG2853) . Esto tambien es para sujetos incluidos en el régimen de incentivoa la fabricación de motocicletas y motopartes.(RG 2861)
La incorporación al regimen de factura electronca debe realizarse a partir del 01/9/2010 la EMISION de las facturas electrónicas resulta obligatorias para las operaciones que se realicen desde el 01/11/2010.
es un resumen RECORDATORIO!!!!!!

21/7/10

Aumentaron 20% las deducciones personales


SON DOS RESOLUCIONES:en una se trata de las deducciones que se aplican mensualmente para retener al personal en relación de dependencia, en la otra se tratan las deducciones para aplicar a las personas fisicas en sus declaraciones jurdas anuales y repercuten en sus anticipos 2010 que vencen a partir de 07/2010.

la RG 2866 y 2867
LA REDUCCION DE ANTICIPOS es para los que vencen a partir de 07/2010 Y SE EXTERIORIZAN A LA AFIP por medio del servicio " Reducción de anticipos"EL impuesto es 11-Ganancias Personas Fisicas- y el periodo fiscal es 20100000, tildando el campo RG 2867. Además se se debe cumplir lo dispuesto en el titulo II de la RG 327.

20/7/10

Nuevo plan de pagos CABA hasta 21/09

La AGIP establece los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar quienes se acojan a los beneficios del régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, por deudas cuyo vencimiento operó hasta el 31/12/2009
Resumo algunos puntos:
* Podrán acceder al presente régimen los sujetos a quienes se hubiere declarado en concurso. Quedan condonadas todas las multas que a la fecha de vigencia del presente régimen no se encuentren ejecutoriadas, siempre que las obligaciones tributarias vinculadas se hubieran cancelado o incorporado al presente régimen o a algún plan de facilidades de pago vigente.
* Son susceptibles de ser regularizadas conforme al presente régimen las multas que a la fecha de su vigencia se encuentren ejecutoriadas.
* Se establecen los siguientes importes mínimos: En el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales y Convenio Multilateral, en la refinanciación de planes de facilidades y en los Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, la cuota mínima será $ 150. Para el resto de los gravámenes y el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la cuota mínima será de $ 50.
* El acogimiento al régimen importará la renuncia al derecho de repetir el impuesto regularizado, sus intereses y multas.

vigencia desde el 20/7/2010 hasta el 21/9/2010.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 393/2010

8/7/10

Facturas a Tierra del Fuego

Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Se prorroga el plazo para la utilización obligatoria de comprobantes electrónicos en Operaciones con destino a Tierra del Fuego
Se extiende al 1/10/2010 la incorporación al régimen de factura electrónica para las operaciones con destino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego -definidas por la L. 19640- comprendidas en el subrégimen denominado "REMO -Guía de Removido -EXPCON".

5/7/10

Comercialización de MATERIALES A RECICLAR


Me llamó la atención!!!!!!!!!!!!!!!!!Ya controlan hasta quienes recogen deshechos en la calle? seguire investigando y vuelvo............


De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Conjunta 2849 se crea un Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, un nuevo régimen de información y un régimen de retención Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.


A continuación se detallan las características principales de cada uno y las fechas de entrada en vigencia:


1) Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar: podrán incorporarse las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado —incluidos los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, aquellos que revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentran comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del Artículo 4º de la ley del gravamen.—, que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen —“post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, que se indican a continuación: a) PET; b) Papel y cartón; c) Vidrio; d) Plástico; e) Metales ferrosos o no ferrosos.

Los sujetos alcanzados solicitarán, en función de la actividad que desarrolla, su inscripción en el “Registro”, en las categorías que se detallan a continuación: a) Recicladores b) Acopiadores c) Galponeros d) Generadores de “scrap” e) Intermediarios La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” Nivel de Seguridad 3 al servicio “Sistema Registral” opción “Registros Especiales”, y cumplir con los requisitos que exige la norma. El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). La incorporación al “Registro” producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación del mencionado listado.


2) Régimen de Retención de IVA: quienes estén inscriptos en el registro deberán actuar como Agentes de Retención cuando adquieran alguno de los siguientes bienes: PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos, a Acopiadores, Galponeros o Intermediarios. Los sujetos que actúen como Recicladores también estarán alcanzados por esta obligación aún sin estar incorporados en el registro. Las citadas operaciones quedan excluidas de la retención establecida en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias y de la percepción dispuesta por el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.408, así como de las que las sustituyan o complementen.


3) Régimen de Retención de Ganancias: quienes estén inscriptos en el registro deberán actuar como Agentes de Retención cuando adquieran alguno de los siguientes bienes: PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos, a Acopiadores, Galponeros o Intermediarios. Los sujetos que actúen como Recicladores también estarán alcanzados por esta obligación aún sin estar incorporados en el registro. El régimen de retención del impuesto a las ganancias es aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de los bienes indicados en el párrafo anterior. Asimismo estas operaciones quedan excluidas del régimen de retención establecido mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. No será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo.


4) Régimen de Información, se establece un régimen de información mensual para los Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios, que comercialicen PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos.

vigencia a partir del 02/08/2010.


Las disposiciones correspondientes a los regímenes de retención y al régimen de información, tienen vigencia para las operaciones y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del día 01/10/2010


Para el presente régimen se entiende por recolector a la persona física mayor de DIECIOCHO (18) años, que no tenga la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, ni de empleado registrado y se dedique —como actividad autónoma— a recoger y vender materiales reciclables, obtenidos de los residuos urbanos dispuestos en la vía pública pasibles de ser revalorizados, excluyendo los residuos peligrosos y/o patogénicos. Los recolectores están exceptuados de emitir factura o documento equivalente por las operaciones de ventas de los bienes indicados anteriormente.

RG 4120 Regimen de Información sobre Participaciones societarias

El 05/02/2010..........la RG 2763 establece la sustitución de la RG 4120. sI BIEN LA ESCENCIA ES LA MISMA esta sustitución trajo aparejado un nuevo cuerpo normativo que introduce algunos cambios!!!
1-FIDEICOMISOS no son mas agentes deinformación
2-ADMINISTRADORES SOCIETARIOS pasan a ser agentes de información, incluyendo a los apoderados que no cumplan las funciones de directores , gerentes , administardores, sindicos o miembros del consejo de vigilanciay que se hayan desempeñado en el año en que se informa , aunque ya no estén en función.

Además se amplia la información a suministrar.

APLICATIVO: AFIP-DGI Partic. societarias, Fondos Comunes de Inv. , y Fundaciones y Asoc. civiles Versión 3.0 Release 1

01- 26/7
23-27/7
45-28/7
67-29/7
89-30/7
SANCIONES:

4/7/10

Feria Fiscal

Vuelvo despues de dos meses de ausenciaaa!!!!! muy mal de mi parte, pero tengo la intencion de que este regreso sea permanente, por lo menos ingresando la novedad diaria impositiva, que es lo que mas me gusta y notas interesantes que vaya viendo por ahi.....
FERIA FISCAL es con lo que retomo 12/07 y 23/o7 SON LAS FECHAS EN ESTE 2010.
No se computaran los plazos procedimentales en ese periodo, en materia impositiva, aduanera y de seguridad social.
RG 2857
Volvi!!!!!!!!!!!!!!!!

5/5/10

Convenio Multilateral C.A.B.A.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1279/2010
La Dirección General de Rentas aprueba el modelo de nota que deberán presentar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral y que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con el declarado en el período anterior, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 117/2010.

En este orden, se establece que la citada nota deberá remitirse a través de la página web de la Administración, mediante el correspondiente aplicativo que estará disponible a partir del 5/5/2010, utilizando la "Clave Ciudad".

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

Se sustituyen las disposiciones que referidas al “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.
Entre las principales modificaciones efectuadas ENUMERO:
1) Pasan a estar comprendidas las siguientes operaciones:* Realizadas sobre inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación;* Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras;* La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, bajo ciertas condiciones;* La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.
2) Se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) objeto del presente registro de operaciones.
3) Se crea un régimen de información por parte de los sujetos obligados a empadronarse en el "Registro" que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar. La información deberá ser remitida mediante transferencia electrónica de datos en la Web de la AFIP hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
4) Por otra parte, los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por las operaciones sujetas al presente régimen de información, deberán verificar el cumplimiento de éste último en forma previa a efectuar la retención. En caso de verificarse que no se cumplió con el presente régimen de información deberán aplicar una alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/8/2010, inclusive. Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31/8/2010 y el cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1/8/2010 que se encuentren vigentes podrá ser cumplida hasta el 30/9/2010

4/5/10

FACTURA ELECTRONICA - EXPORTADORES


LA RG 2758 ( AFIP) DIPONE QUE LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DEBEN SER EMITIDAS EN FORMA ELECTRÓNICA DESDE 01/05/2010 PARA LOS SUJETOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DE DESADUANAMIENTO DE MERC. A PARTIR DEL 01/5/2010 RG 596 (AFIP) Y DESDE 01/07/2010 PARA LOS RESTANTES SUJETOS.


SI EFECTUA EXPORTACIONES EN FORMA ESPORADICA ( HASTA 2400 COMPROBANTES ANUALES) SE PUEDE UTILIZAR EL SISTEMA " COMPROBANTES ON-LINE" RCEL

Monotributo- Modificaciones 05-2010


A partir del 1º de mayo hay dos cuestiones del monotributo que quiero rescatar y RESUMIR:
1- cambian las fechas de vencimiento, que siempre fueron el 07 de cada mes , cambia al 20, ya sea para pagar como para la recategorizaciones de ENERO, MAYO Y SEPTIEMBRE .

2-LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS RETENDRAN IVA Y GANANCIAS, si los monotributistas que les facturas superan los parámetros del régimen, o sea $200.000 en servicios y $300.000 en resto de actividades.RG 2616. Se debe tomar para esta cuenta lo pagado en los últimos 11 meses y el mes en curso.

1/4/10

Informacion sobre la SOJA


Siendo un tema que me llama la atención en nuestra economía , la comercialización de la soja, resumo aqui las novedades que voy viendo por ahi.

Hoy sale en el diario la noticia ( que tambien habia leido ayer) que china no nos estaria queriendo comprar soja, lo que produciría una importante disminución del ingreso de divisas al país.

Asi comienza la nota en el diario AMBITO FINANCIERO.....

Una dependencia del Ministerio de Comercio de China instó en una reunión con operadores a no comprar aceite de soja proveniente de la Argentina, según reveló ayer uno de los operadores que asistió al encuentro. El horizonte se oscureció en el desarrollado sector sojero local y en el Gobierno, que registraría una reducción en sus ingresos impositivos, fundamentalmente en concepto de derechos de exportación. Sólo por ese impuesto están en juego u$s 480 millones.

Para mas información hagan click aqui. Es un tema que espero seguir a travez de los medios y poder incluirlo en este blogg.

8/3/10

ganancias y gcia minima presunta Nuevos APLICATIVOS

La AFIP lanza un nuevo software que modifica las pautas a seguir al momento de confeccionar la presentación 2009.
LA RESOLUCIÓN 2794 saca la version 9.0 de aplicativo Ganancias personas jurídicas que será obligatoria a partir del 31 de marzo de 2010.También se aclara que el aplicativo será de uso obligatorio para la confección de “las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a los cierres de ejercicio comerciales operados desde diciembre de 2005, inclusive, que se presenten a partir del 31 de marzo próximo”.
En relación a la confección de las liquidaciones, los cambios serán:
Detallar las operaciones que están alcanzadas por convenios de doble imposición, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos acuerdos.
Dentro del balance, en los rubros del activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme al régimen de blanqueo de capitales vencido en agosto pasado.
En la pantalla “saldo de impuesto”, se incluyó un campo para identificar si por las rentas/bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de tributos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.
Por otra parte, en la misma pantalla se optimizó la carga de las retenciones y percepciones.
En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular se verá obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.
Una vez confeccionadas las declaraciones juradas, los contribuyentes deberán presentarlas “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.
LA RESOLUCION 2768 se refiere al aplicativo para presentar Ganancia Mínima Presunta e indica que a partir del 12 de abril próximo las sociedades “deberán utilizar el programa aplicativo denominado Ganancia Mínima Presunta – Versión 8.0 a fin de generar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten”.También se aclara que el nuevo software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 12 de abril próximo”.
Se incorpora un apartado, que facilita la declaración, de tratarse de compañías que se encuentren o hayan atravesado un proceso de reorganización de sociedades.
También se deberán detallar los bienes alcanzados por leyes que establecen exenciones impositivas.
Por otra parte, se habilita la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

5/3/10

Gobierno de la C.A.B.A. OTRO PEDIDO DE INFO

El gobierno de la ciudad ha comenzado a dictar una serie de normas para recibir información de los contribuyentes en forma de DDJJ, además del regimen de información de seguros para los consorcios de edificios, tambien recordamos que la resolución (SsT Bs. As. cdad.) 5498/2009 dispone que la carga de contenido de la información respecto a los empleados en la CABA correspondiente al ejercicio fiscal 2009, debe realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2010 Y QUE EXISTE UNA PARTE DE LA PAGINA WEB que permite la carga de la información en el “Registro de Empleadores On Line”.

4/3/10

Nuevo plan de Facilidades AFIP desde 01/03/2010


El fisco nacional redujo a la mitad el tiempo límite para sanear la situación impositiva. También incrementó en 0,5% la tasa mensual mínima que deben soportar los contribuyentes.
Esto es la RG 2774, QUE PERMITE REGUARIZAR:
PLAN GENERAL
impuestos y contribuciones:6 cuotas
aportes: 3 cuotas
aduana: 18 cuotas
autonomos y monotributo: 20 cuotas
y la tasa de financiamiento es del 2%
PLAN ESPECIAL
ajuste de ajuste de inspección
la tasa de financiamiento va variando y la cantidad de cuotas tabien.
El anexo II de la resolucion tiene el detalle de cada caso para consultarlo ante cada situación

2/3/10

Exportadores Factura electronica

Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores.
Se prorroga el plazo de incorporación RG (AFIP) 2758
Se prorroga el plazo de incorporación del uso de la factura electrónica a las operaciones de exportación para los exportadores inscriptos en el impuesto al valor agregado que a su vez se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.En tal sentido, las nuevas disposiciones serán aplicables para las destinaciones oficializadas a partir del 1/5/2010 para los sujetos incluidos en el régimen para el desaduanamiento de mercadería -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 596-
Desde el 1/7/2010, para los restantes sujetos