Me llamó la atención!!!!!!!!!!!!!!!!!Ya controlan hasta quienes recogen deshechos en la calle? seguire investigando y vuelvo............
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Conjunta 2849 se crea un Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, un nuevo régimen de información y un régimen de retención Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.
A continuación se detallan las características principales de cada uno y las fechas de entrada en vigencia:
1) Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar: podrán incorporarse las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado —incluidos los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, aquellos que revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentran comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del Artículo 4º de la ley del gravamen.—, que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen —“post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, que se indican a continuación: a) PET; b) Papel y cartón; c) Vidrio; d) Plástico; e) Metales ferrosos o no ferrosos.
Los sujetos alcanzados solicitarán, en función de la actividad que desarrolla, su inscripción en el “Registro”, en las categorías que se detallan a continuación: a) Recicladores b) Acopiadores c) Galponeros d) Generadores de “scrap” e) Intermediarios La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” Nivel de Seguridad 3 al servicio “Sistema Registral” opción “Registros Especiales”, y cumplir con los requisitos que exige la norma. El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). La incorporación al “Registro” producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación del mencionado listado.
2) Régimen de Retención de IVA: quienes estén inscriptos en el registro deberán actuar como Agentes de Retención cuando adquieran alguno de los siguientes bienes: PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos, a Acopiadores, Galponeros o Intermediarios. Los sujetos que actúen como Recicladores también estarán alcanzados por esta obligación aún sin estar incorporados en el registro. Las citadas operaciones quedan excluidas de la retención establecida en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias y de la percepción dispuesta por el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.408, así como de las que las sustituyan o complementen.
3) Régimen de Retención de Ganancias: quienes estén inscriptos en el registro deberán actuar como Agentes de Retención cuando adquieran alguno de los siguientes bienes: PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos, a Acopiadores, Galponeros o Intermediarios. Los sujetos que actúen como Recicladores también estarán alcanzados por esta obligación aún sin estar incorporados en el registro. El régimen de retención del impuesto a las ganancias es aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de los bienes indicados en el párrafo anterior. Asimismo estas operaciones quedan excluidas del régimen de retención establecido mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. No será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo.
4) Régimen de Información, se establece un régimen de información mensual para los Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios, que comercialicen PET, Papel y cartón, Vidrio, Plástico, Metales ferrosos o no ferrosos.
vigencia a partir del 02/08/2010.
Las disposiciones correspondientes a los regímenes de retención y al régimen de información, tienen vigencia para las operaciones y sus respectivos pagos que se efectúen a partir del día 01/10/2010
Para el presente régimen se entiende por recolector a la persona física mayor de DIECIOCHO (18) años, que no tenga la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, ni de empleado registrado y se dedique —como actividad autónoma— a recoger y vender materiales reciclables, obtenidos de los residuos urbanos dispuestos en la vía pública pasibles de ser revalorizados, excluyendo los residuos peligrosos y/o patogénicos. Los recolectores están exceptuados de emitir factura o documento equivalente por las operaciones de ventas de los bienes indicados anteriormente.